Trámites DGT MMS

Traspaso de Vehículos Tenerife

Cambio de titularidad de vehículos en Tenerife

¿Cómo gestionamos un traspaso de vehiculos?

Cuando contratas el servicio de cambio de titularidad de vehículos, nos encargamos de absolutamente todo el proceso administrativo, para que no tengas que preocuparte por trámites, plazos ni errores.

  • Revisamos tu caso concreto y te indicamos exactamente qué documentación necesitas.
  • Comprobamos que los documentos estén correctos y completos.
  • Preparamos y presentamos toda la documentación ante la DGT.
  • Gestionamos la liquidación de impuestos que correspondan en Canarias.
  • Realizamos el seguimiento del expediente.
  • Resolvemos incidencias o requerimientos si los hubiera.
  • Te entregamos la confirmación y documentación final del trámite.

     

 Tú no tienes que acudir a la DGT ni enfrentarte a trámites complejos.

Cómo lo llevamos nosotros con base en lo que exige la DGT y Canarias

1.

Verificamos si el vehículo es transferible y si hay incidencias (cargas, embargos, baja, sanciones).

2.

Revisamos el título de transmisión (contrato, factura, donación, sentencia, herencia) y lo preparamos para la presentación

3.

Confirmamos y justificamos el impuesto que corresponda: ITP (modelo 620/621) o factura en caso de empresa ó ISD (modelo 650) en donación

4.

Presentamos el trámite ante la DGT y hacemos seguimiento del expediente

En qué casos es obligatorio realizar el cambio de titularidad

Compraventa entre particulares

Quién está obligado y plazos

  • Comprador (adquirente): debe solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.
  • Vendedor (transmitente): debe comunicar la venta en 10 días (notificación de venta).

 

Normativa aplicable

  • Reglamento General de Vehículos (RGV), art. 32.1 y 32.3.

Transferencia de vendedor empresa → particular

Clave fiscal

  • Cuando el vendedor es empresario o profesional, la operación no tributa por ITP si está sujeta a IVA.

Documentación ante la DGT

  • Se aporta factura en lugar de modelo 620/621.

 

Normativa

ITPAJD, art. 7.5 (no sujeción a TPO cuando hay IVA).

Transferencia por fallecimiento

a) Cambio de titularidad provisional

  • Para la custodia o uso del vehículo mientras se tramita la herencia.
  • Plazo: 90 días desde el fallecimiento.
  • Obligación de notificar a la DGT.

     

b) Cambio de titularidad definitiva

  • Para el heredero adjudicatario.
  • Plazo: 90 días desde la fecha del documento de adjudicación.
  • Requiere justificar el pago o exención del ISD correspondiente.

     

Normativa

  • RGV art. 32.6 y desarrollo de transmisiones por causa de muerte.

Transferencia por donación

Tipo de transmisión

  • Transmisión lucrativa (sin precio).

 

Impuesto exigido

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Es obligatorio aportar el justificante de pago o exención del ISD para completar el trámite en la DGT.

Transferencia por separación o divorcio

Supuesto específico reconocido por la DGT

  • El título justificativo es la sentencia judicial o convenio regulador.
  • Se debe justificar pago, exención o no sujeción del ITP antes del cambio.
  • Se presenta modelo 620/621, salvo que proceda factura (casos empresariales).

 

Base legal

RGV art. 32 (actualización del Registro de Vehículos).

Nuevos cambio de titularidad en Tenerife

Venta de ciclomotores

Cambio de titularidad de ciclomotores (hasta 50 cc o 45 km/h) ante la Dirección General de Tráfico. El trámite debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde el contrato y requiere la documentación básica del vehículo y el mandato profesional. 

Vehículos con cargas financieras

Se aplica cuando el vehículo tiene una reserva de dominio u otra carga inscrita. El comprador debe subrogarse expresamente en la carga mediante autorización de la entidad financiera. Sin este documento, la DGT no puede completar el cambio de titularidad. El plazo legal es de 30 días.

Vehículos procedentes de renting

Cuando una empresa de renting vende el vehículo, el contrato o la factura deben autorizar de forma expresa al nuevo titular. Puede ser necesaria la subrogación financiera si existen obligaciones vigentes. Este tipo de transferencias requiere una revisión documental previa.

Vehículos adquiridos por subasta

El adjudicatario de un vehículo comprado en subasta judicial o administrativa dispone de 30 días para formalizar el cambio de titularidad. El trámite se basa en el acta o certificado de adjudicación y la documentación habitual del vehículo.

En qué casos es obligatorio realizar el cambio de titularidad

Compraventa entre particulares

Quién está obligado y plazos

  • Comprador (adquirente): debe solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.
  • Vendedor (transmitente): debe comunicar la venta en 10 días (notificación de venta).

 

Normativa aplicable

  • Reglamento General de Vehículos (RGV), art. 32.1 y 32.3.

Transferencia de vendedor empresa → particular

Clave fiscal

  • Cuando el vendedor es empresario o profesional, la operación no tributa por ITP si está sujeta a IVA.

Documentación ante la DGT

  • Se aporta factura en lugar de modelo 620/621.

 

Normativa

ITPAJD, art. 7.5 (no sujeción a TPO cuando hay IVA).

Transferencia por fallecimiento

a) Cambio de titularidad provisional

  • Para la custodia o uso del vehículo mientras se tramita la herencia.
  • Plazo: 90 días desde el fallecimiento.
  • Obligación de notificar a la DGT.

     

b) Cambio de titularidad definitiva

  • Para el heredero adjudicatario.
  • Plazo: 90 días desde la fecha del documento de adjudicación.
  • Requiere justificar el pago o exención del ISD correspondiente.

     

Normativa

  • RGV art. 32.6 y desarrollo de transmisiones por causa de muerte.

Transferencia por donación

Tipo de transmisión

  • Transmisión lucrativa (sin precio).

 

Impuesto exigido

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Es obligatorio aportar el justificante de pago o exención del ISD para completar el trámite en la DGT.

Transferencia por separación o divorcio

Supuesto específico reconocido por la DGT

  • El título justificativo es la sentencia judicial o convenio regulador.
  • Se debe justificar pago, exención o no sujeción del ITP antes del cambio.
  • Se presenta modelo 620/621, salvo que proceda factura (casos empresariales).

 

Base legal

RGV art. 32 (actualización del Registro de Vehículos).

Nuevos cambio de titularidad en Tenerife

Venta de ciclomotores

Cambio de titularidad de ciclomotores (hasta 50 cc o 45 km/h) ante la Dirección General de Tráfico. El trámite debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde el contrato y requiere la documentación básica del vehículo y el mandato profesional. 

Vehículos con cargas financieras

Se aplica cuando el vehículo tiene una reserva de dominio u otra carga inscrita. El comprador debe subrogarse expresamente en la carga mediante autorización de la entidad financiera. Sin este documento, la DGT no puede completar el cambio de titularidad. El plazo legal es de 30 días.

Vehículos procedentes de renting

Cuando una empresa de renting vende el vehículo, el contrato o la factura deben autorizar de forma expresa al nuevo titular. Puede ser necesaria la subrogación financiera si existen obligaciones vigentes. Este tipo de transferencias requiere una revisión documental previa.

Vehículos adquiridos por subasta

El adjudicatario de un vehículo comprado en subasta judicial o administrativa dispone de 30 días para formalizar el cambio de titularidad. El trámite se basa en el acta o certificado de adjudicación y la documentación habitual del vehículo.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad de vehículos en Tenerife

Costes orientativos

  • Tasa DGT: 55,70 €
  • Honorarios del servicio: 58,85 € (IGIC incluido)
  • ITP en Canarias: 5,5 % del valor fiscal del vehículo

Total orientativo:
114,55 € + 5,5 % del valor fiscal del vehículo

El plazo depende del tipo de transferencia y de que la documentación esté correcta desde el inicio. En la mayoría de los casos, una vez entregados todos los documentos, el trámite se gestiona en pocos días hábiles.

Cuando se hace a través de un economista profesional, se evitan errores frecuentes que suelen provocar retrasos o requerimientos por parte de la DGT.

Según la normativa de la DGT, el comprador dispone de 30 días naturales desde la firma del contrato para solicitar el cambio de titularidad del vehículo.

En casos especiales:

  • Divorcio o separación: 30 días desde la resolución o adjudicación.
  • Fallecimiento: hasta 90 días para el cambio definitivo tras la adjudicación hereditaria.
  • Cambio provisional por fallecimiento: válido durante 90 días.

No respetar estos plazos puede generar sanciones y problemas administrativos.

Si el cambio de titularidad no se realiza:

  • El antiguo titular sigue siendo responsable del vehículo ante la DGT.
  • Puede recibir multas, impuestos o reclamaciones aunque ya no tenga el coche.
  • El nuevo propietario puede tener problemas para asegurar, vender o circular legalmente con el vehículo.

Por eso es fundamental realizar el trámite correctamente y dentro de plazo.

No.
Aunque parte del procedimiento se gestiona de forma telemática por la DGT, la normativa exige documentación física firmada, como contratos, resoluciones judiciales o documentos sucesorios.

Nos encargamos de todo el proceso administrativo para que no tengas que desplazarte ni enfrentarte a trámites complejos.

La documentación varía según el caso, pero normalmente se requiere:

  • Contrato de compraventa, factura o contrato de donación.
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta ITV.
  • DNI de comprador y vendedor.
  • Justificante del impuesto correspondiente (ITP o Sucesiones).

En casos como divorcio o fallecimiento, se exige documentación adicional (sentencia, convenio regulador, herencia, etc.).
Nosotros revisamos previamente toda la documentación para evitar errores o rechazos.

Porque un economista profesional especializada:

  • Conoce la normativa aplicable en Tenerife y Canarias.
  • Evita errores en contratos, impuestos y plazos.
  • Se encarga de toda la gestión ante la DGT.
  • Te ahorra tiempo, desplazamientos y problemas futuros.

Delegar el trámite en una profesional garantiza que el cambio de titularidad se realice de forma legal, segura y sin complicaciones.