Trámites DGT MMS

Entrega a Compraventa de Vehículos en Tenerife

Gestión profesional de entrega a compraventa de vehículos 

En qué consiste el servicio de entrega a compraventa de vehículos

El servicio de entrega a compraventa de vehículos consiste en gestionar ante la DGT la cesión temporal de un vehículo a una empresa de compraventa para que esta se encargue de su venta, manteniéndolo en baja temporal mientras no exista un comprador final.

Durante este periodo, el vehículo:

  • No puede circular.
  • Queda fuera de las obligaciones habituales del titular (ITV, seguro, etc.).
  • Figura en la DGT como entregado a una empresa de compraventa, que actúa como depositaria del mismo.

     

Este trámite es especialmente recomendable cuando se deja el coche en un concesionario o compraventa para su venta y se quiere evitar cualquier responsabilidad administrativa mientras el vehículo no ha sido vendido.

Qué incluye nuestro servicio de compraventa

1.

Revisión de la situación del vehículo
Comprobamos que el vehículo puede ser entregado a compraventa (estado administrativo, cargas, datos en DGT).

2.

Preparación de la documentación
Redactamos y revisamos el documento de entrega a compraventa y el mandato de representación necesario para actuar ante la DGT.

3.

 Tramitación de la baja temporal
Gestionamos la baja temporal del vehículo en la DGT, dejándolo correctamente registrado como entregado a una empresa de compraventa.

4.

Comunicación oficial a la DGT
Presentamos el trámite de forma telemática o administrativa, asegurando que quede correctamente inscrito.

5.

Asesoramiento posterior
Te informamos de los pasos a seguir cuando el vehículo se venda o si transcurre el plazo máximo sin que se haya producido la venta.

¿Qué es una entrega a compraventa?

profesional de compraventa de vehículos

Una entrega a compraventa no es un cambio de titularidad ni un traspaso del vehículo.

Es un acto administrativo previo a la venta, mediante el cual:

  • El propietario entrega el vehículo a una empresa especializada.

  • El coche queda en baja temporal.

  • La compraventa puede gestionar su venta sin que el titular asuma responsabilidades durante ese tiempo.

Si el vehículo se vende, entonces sí será necesario realizar el cambio de titularidad al comprador final.
Si transcurre un año desde la entrega sin que se haya vendido, será obligatorio regularizar la situación del vehículo mediante el trámite correspondiente.

Documentos necesarios para la entrega a compraventa

Para realizar correctamente la entrega a compraventa de un vehículo se requiere:

  • Documento de entrega a compraventa o acuerdo entre el titular y la empresa.

  • Mandato de representación firmado.

  • Permiso de circulación del vehículo.

  • DNI o NIE del titular.

  • Documentación identificativa de la empresa de compraventa.

En Canarias, las operaciones se rigen por el IGIC, no por IVA.
En este trámite no es obligatorio aportar justificante de ISD, ya que no se trata de una transmisión definitiva de la propiedad.

Documentos necesarios para la entrega a compraventa

Para realizar correctamente la entrega a compraventa de un vehículo se requiere:

  • Documento de entrega a compraventa o acuerdo entre el titular y la empresa.

  • Mandato de representación firmado.

  • Permiso de circulación del vehículo.

  • DNI o NIE del titular.

  • Documentación identificativa de la empresa de compraventa.

En Canarias, las operaciones se rigen por el IGIC, no por IVA.
En este trámite no es obligatorio aportar justificante de ISD, ya que no se trata de una transmisión definitiva de la propiedad.

Plazo máximo y obligaciones según la DGT

Según lo establecido por la Dirección General de Tráfico, la entrega de un vehículo a una compraventa tiene un carácter temporal.

  • El vehículo puede permanecer en esta situación hasta un máximo de 1 año.

  • Si en ese plazo no se ha vendido, el titular deberá:

    • Solicitar la reactivación del vehículo, o

    • Formalizar el cambio de titularidad correspondiente.

Este control de plazos es fundamental para evitar incidencias administrativas futuras.

Preguntas frecuentes sobre la entrega a compraventa de vehículos

No. La entrega a compraventa es una baja temporal. El traspaso solo se realiza cuando el vehículo se vende.

No. El vehículo queda en baja temporal y no puede circular.

 Sí, hasta que se produzca la venta y se formalice el cambio de titularidad.

Si pasa un año sin venta, es obligatorio regularizar la situación del vehículo.

No es obligatorio, pero es altamente recomendable para evitar multas, impuestos o responsabilidades mientras el coche no se ha vendido.